Antropología Jurídica

¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Antropología Jurídica

Universidad de Tarapacá - Derecho 2009


    Discriminación de género EN LA INSTITUCION DEL MATRIMONIO

    avatar
    bryan miranda


    Cantidad de envíos : 5
    Fecha de inscripción : 18/05/2009

    Discriminación de género EN LA INSTITUCION DEL MATRIMONIO Empty Discriminación de género EN LA INSTITUCION DEL MATRIMONIO

    Mensaje por bryan miranda Vie Jul 03, 2009 5:23 pm

    La mujer en el matrimonio…
    De Ricardo Gallardo Cortes

    Primeramente cabe desarrollar el tema en cuestión, el matrimonio; esta es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges una serie de obligaciones y derechos, que varían dependiendo de cada sociedad, por la cual su objetivo esencial es el de la procreación.
    Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, pero en el último tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la introducción, por algunos ordenamientos, del matrimonio entre personas del mismo sexo.
    Por su lado, en vista de la información etnográfica obtenida de diversas sociedades, la antropología del parentesco define el matrimonio como la unión de dos o más personas que cumplen roles heterosexuales, incluso tratándose de matrimonios homosexuales, que en su caso sirve para legitimar la descendencia de una mujer y que establece relaciones de alianza entre los grupos de parentesco de los cuales provienen sus miembros.
    El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos. Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y matrimonio religioso, válida sólo en Occidente. Hasta hace menos de dos centurias sólo había matrimonio religioso, al que se considera un sacramento.
    Con todo, en distintos tiempo y lugares se han reconocido otras variedades de matrimonio. En términos porcentuales, las sociedades que permiten la poligamia como variedad aceptada de matrimonio son más frecuentes que las que sólo permiten la monogamia. Sin embargo, la monogamia es la práctica más común incluso en las primeras.
    El matrimonio se considera una institución importante porque contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre personas (generalmente) no cercanas en. Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la procreación y socialización de los hijos (si bien no es absolutamente necesario casarse para tener hijos), así como la de regular el nexo entre los individuos y la descendencia que resulta en el parentesco, rol social y estatus.
    Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos ordenamientos jurídicos son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las sociedades de influencia occidental y procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad, con un peso creciente en las regulaciones derivadas.
    Características del matrimonio.
    Las características generales del matrimonio son:
    1. Dualidad: La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. En algunos ordenamientos (en especial los de base islámica) se que reconoce la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer. Pero incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo matrimonial ni tienen derechos y obligaciones entre sí.
    2. Heterosexualidad: Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo (matrimonio homosexual), lógicamente ya que hay parejas heterosexuales que se casan y tampoco tienen hijos. Bélgica, Canadá, España, Noruega, Países Bajos, Sudáfrica y Suecia. así como los estados de Massachusetts y maine en Estados Unidos, han admitido el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. Estos países modificaron la anterior definición legal del matrimonio al concebirlo únicamente como la unión de dos personas
    3. Derechos y Deberes: El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural de la institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica jurídica.

    Efectos jurídicos
    El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesivos entre los cónyuges y el régimen económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades en los diferentes países. Además, en varios países produce de derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual éste queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.


    Tipos de matrimonio
    · Matrimonio religioso
    · Matrimonio entre personas del mismo sexo
    · Matrimonio sororal
    · Sociedad de convivencia
    · Unión civil
    · matrimonio abierto
    · Matrimonio morganático
    · Ley del levirato
    Elección del régimen matrimonial
    1) sociedad conyugal: Si no manifestamos nuestro deseo de acogernos a otro régimen, automáticamente se adquiere éste. Este sistema de administración económica determina que será el marido quien disponga de los bienes de ambos, sin tener que rendir cuenta de su gestión, salvo para vender, arrendar o hipotecar los bienes raíces que se posean en común, para lo cual necesita la autorización de la esposa. Bajo este régimen se prohíbe que los esposos celebren juntos sociedades comerciales, permutas, arriendos, contratos de trabajo, etc.
    2) participación en los gananciales: Se pacta al momento del enlace o durante éste, y sólo puede cambiarse por el régimen de Separación de Bienes. Es necesario que cuando se contraiga el vínculo, cada cónyuge haga un inventario simple de sus bienes y le asigne un valor monetario, el que deberá ser protocolizado por el Oficial Civil. Asimismo, se debe llevar un control de tipo contable de los bienes adquiridos a lo largo del matrimonio. Si termina el vínculo, se hace un nuevo inventario con los bienes que se han generado durante la unión, y quien tenga mayor cantidad debe entregar el 50% al otro, es decir, la diferencia entre el patrimonio original y el final.
    3) separación total de los bienes: Cuando se acude al Registro Civil, se debe expresar el deseo de casarse bajo este régimen, y sólo puede cambiarse por el de Participación en los Gananciales. Cada uno conserva el dominio de los bienes que poseía antes de casarse y de los adquiridos durante el matrimonio, con la facultad de administración con total independencia. Si termina el matrimonio, el que no trabaje o posea menos bienes, se verá desfavorecido, incluso frente a los hijos.
    Desigualdad entre el hombre y la mujer dentro del matrimonio respecto a los bienes (Derecho de propiedad).
    Respecto al matrimonio, en nuestra legislación se encuentra una clara diferencia entre el hombre y la mujer, esto se refleja principalmente en la administración de los bienes; en el artículo 1749 del código civil chileno señala: “el marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer…”
    Básicamente esto da a conocer que en caso de que una pareja de hombre y mujer se llegasen a casar en el régimen matrimonial de sociedad conyugal, los bienes que se originan dentro del matrimonio solo serán administrados por el hombre, sin importar que dichos bienes sean pertenecientes a la mujer y no tan solo esto, sino que además los frutos obtenidos de estos bienes de la mujer también serán administrados por el hombre; haciendo una gran diferencia entre el hombre y la mujer dentro del matrimonio.
    La Ley 19.585 agregó un inciso 4º al artículo 1225 del Código Civil, de una plena capacidad de la mujer pero que sólo fue aparente, ya que en la práctica aun sigue siendo la facultad de administrar los bienes del hombre.
    Cabe además señalar que las normas que reconocen a la mujer un “patrimonio reservado”, no solucionan esta situación, pues los bienes que integran dicho “patrimonio” sólo corresponden aquellos que adquiera la mujer con su trabajo, exceptuándose, los bienes inmuebles que adquiere la mujer mientras se encontraba soltera, y además de todos los bienes adquiridos dentro del matrimonio, ya que aun así estos últimos serán administrados por el marido.
    Esto demuestra que la mujer, en chile, se encuentra en una situación discriminatoria arbitraria, inconstitucional e injustificada, ya que no puede haber diferencias en cuantos a los derechos dentro del matrimonio entre los cónyuges en razón del sexo; por lo que este régimen matrimonial, violenta el principio de igualdad ante la ley y prohibición de toda discriminación.

    Requisitos para contraer matrimonio validos ante la ley.

    ·Existen dos posibilidades para casarse; uno hacerlo frente a un Oficial Civil, en la comuna donde alguno de los dos resida, o una vez casados por la respectiva religión
    ·La edad mínima para casarse es de 16 años.
    ·Para los que se casan con extranjeros es imprescindible que al menos uno tenga 3 meses de residencia en Chile, dentro de la circunscripción del Registro Civil donde se Las personas de etnias indígenas podrán pedir que el matrimonio se realice en su lengua materna, y las que no entiendan el idioma español, contarán con un intérprete.
    ·celebrará el matrimonio.
    La ceremonia de personas sordomudas podrá ser llevada a cabo por alguien que conozca el lenguaje de señas.
    ·En el caso de la mujer con vínculo matrimonial anterior disuelto o declarado nulo, debe acreditar que ha cumplido un plazo de 270 días desde la disolución de éste, o contar con la correspondiente resolución judicial.
    ·Para que los matrimonios efectuados en el extranjero sean válidos ante la ley chilena, sólo pueden inscribirse en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago. Allí debe entregarse el certificado de matrimonio extendido en el exterior, legalizado y con la traducción oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, autentificando así a cada uno de los cónyuges. Todo matrimonio llevado a cabo afuera se entiende que es bajo Separación de Bienes, salvo que expresen lo contrario al llegar a Chile.
    ·Son impedimentos para el matrimonio:
    -la existencia de un vínculo matrimonial anterior no disuelto.
    -parientes consanguíneos.
    -aquellas personas que no pueden expresar su voluntad de forma clara y precisa.

    Bibliografía:
    1. Luís Martínez Vázquez de Castro, El concepto de matrimonio en el Código Civil
    2. www.registrocivil.cl
    3. www.chileclic.gob.cl
    4. código civil chileno

      Fecha y hora actual: Jue Mar 28, 2024 1:36 pm