Antropología Jurídica

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Universidad de Tarapacá - Derecho 2009


    Los Usos Justos-David Munita

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    Mensaje por Administrador Jue Jul 02, 2009 10:59 pm

    Los usos justos o fair use

    -El fair use (uso legítimo o uso razonable) es un criterio jurisprudencial desarrollado en el sistema del common law que permite un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos derechos, esto involucra el uso de obras actualmente protegidas por la Ley para desarrollar trabajos académicos, obras de índole personal sin fines comerciales, reportes informativos, entre otros.

    Según el ordenamiento juridico estado unidense para que la utilizacion de la propiedad inteletual sea considerada legitima esta debe estar en concordancia los siguientes puntos:
    el propósito y el carácter del uso en disputa;
    la naturaleza de la obra protegida con derechos de autor;
    la importancia de la parte utilizada en relación con la obra en total, y
    el efecto de dicho uso en el mercado sobre el valor de la obra protegida con derechos de autor.
    Y para Para decidir si el uso de una obra es razonable, también se toman en cuenta algunos otros factores:
    Si el uso es sin fin de lucro y educativo, o si es comercial;
    La porción del trabajo utilizada;
    El efecto de ese uso sobre el mercado potencial o el valor del trabajo protegido.

    Por ser un termino relativamente nuevo existe una ambigüedad en el tema, por eso es muy complejo seguir avanzando en una Ley sobre Propiedad Intelectual que sólo se rige por los criterios que están establecidos en los Tratados de Libre Comercio, pero que no da cuenta ni se encarga de esa realidad.

    Hubo muchos “cuestionamientos” para seguir avanzando en lo sustancial porque por una parte se retiro los articulos que hablan de los “usos justos” (no es la dereogacion total sino fue el retiro para su estudio por una comicion especial del senado), por otro lado, el propio ejecutivo y los parlamentarios de la Concertación decidieron dejar pendiente la discusión de las dos indicaciones.

    Bajo esos mecanismos, se impone un criterio de mercado a la Internet, donde se pretende privatizar el acceso a la información para someterlo a desiguales normas del mercado.

    Internet, chile y los Usos justos

    negocio y la cultura del copyright cuentan con enemigos poderosos y no todos están a favor del copyleft o cultura libre basada en las excepciones a las leyes de la propiedad intelectual que, en términos generales, se conocen como piratería (apropiación gratuita ilegal) y fair use (apropiación gratuita legítima).

    Se observa un énfasis en la cultura analógica, la cual habla exclusivamente de cosas físicas como libros, CD de música, obras y documentos, pero que no se preocupa de lo que está pasando en la Internet, es decir, lo qué está pasando en el mundo digital.

    Si una persona compra un CD y lo carga en su MP3 player, ¿está cometiendo delito? Si alguien declama un poema de Pablo Neruda, y lo sube a Youtube ¿va a venir la Fundación y lo va a demandar por hacer ese ejercicio? Si alguien toma una imagen y la usa en una presentación Power Point en la escuela, ¿hay allí alguna dificultad legal?, eso es lo que yo quisiera definir.

    El problema se centra en que diversas tendencias políticas y grupos gremiales que representan a distintas expresiones del arte y la cultura, pretenden llevar el concepto de Propiedad Intelectual a un nivel casi sagrado y restrictivo, de tal forma que ninguna persona puede hacer uso de algún material, sin el permiso de esas entidades o sin el pago de derechos, dejando de lado la definición de "Uso Justo".

    Estamos tratando de flexibilizar ese punto, de tal manera que yo pueda usar un fragmento de una obra o una biblioteca pueda fotocopiar un texto cuando se está destruyendo, o una persona pueda levantar a su computador o a su MP3 un archivo de música que ha comprado legalmente y que es de su propiedad. A eso nos referimos con el Uso Justo, flexibilizar las normas de derecho de Propiedad Intelectual, de tal manera que la gente pueda tener flexibilidad de su uso para distintos formatos.

    El punto no es amparar delitos o no reconocer los derechos de autor, pero no se pueden promover estados policiales y desconocer que el acceso a Internet es un derecho que no debería ser conculcado bajo ninguna circunstancia.

    No se puede subvalorar el esfuerzo que realiza un artista a la hora de crear, eso tiene un valor. Las personas que viven de esto merecen el adecuado reconocimiento y una merecida retribución financiera. Se debe evitar el uso lucrativo de aquellas materias protegidas por los derechos de propiedad intelectual, siempre y cuando no traspasemos los límites de derecho a la información e inclusión social. La SCD y la UNA, no entienden que Internet cambió para siempre la manera de comprender y transmitir la cultura y que combatirla o combatir a los usuarios, no va a ser nunca la manera de solucionar el problema, sino de, alejarlos del acceso a la cultura.
    La Piratería en Chile
    ¿Qué es la Piratería?
    Piratería es un término peyorativo y popular, creado por la industria británica del copyright en el siglo XVII, para referirse a la copia de obras culturales (literarias, musicales, audiovisuales, de software o invenciones) efectuada sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o, en su defecto, sin autorización legal.
    Las expresiones apropiadas para referirse a estos actos son los de copia no autorizada o, en términos más generales, infracción del derecho de autor. El término piratería se utiliza también para referirse a la venta ilícita de dicho material con ánimo de lucro.
    La forma en que debe tratar la legislación la realización de estas copias es un tema que genera polémica en muchos países del mundo.
    La Piratería en Chile
    La Piratería en Chile es un fenómeno que ha causado varias pérdidas económicas en Chile debido a que ahora en la actualidad todo se consigue a bajo precio o inclusive gratis en la internet. ¿Qué es prefiere mas el Chileno, un software original cuyo precio llega a ser demasiado alto para su bolsillo o uno “pirateado” que quizás no sea tan bueno como el original, pero es más económico a la hora de comprar?.
    Legislación vigente y la Nueva Reforma
    Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual

    La Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, de 2 de octubre de 1970, y sus modificaciones posteriores regula el derecho de autor en Chile. El reglamento de ejecución de la Ley de Propiedad Intelectual está contenido en el Decreto Nº 1.122 del Ministerio de Educación, de 17 de mayo de 1971.
    Esta ley pretende proteger los derechos que, por el solo hecho de la creación de una obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. De acuerdo con la misma, el derecho de autor comprende los derechos patrimoniales y morales, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de una obra.
    Esta ley ampara los derechos de los autores chilenos y extranjeros domiciliados en Chile. Establece, asimismo, que los autores extranjeros no domiciliados en el país gozan de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile ha suscrito y ratificado.
    Las obras que se encuentran protegidas son, en general, las de tipo literario, artístico y científico. A modo ejemplar, la ley establece en su artículo 3º una enumeración no taxativa de las obras especialmente protegidas, entre otras, menciona a los libros, las ilustraciones, las películas y los programas informáticos.
    Tipos de Obras Protegidas
    Libros, folletos, artículos y escritos.
    Conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios, etc. Versiones escritas o grabadas
    Obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, coreográficas y pantomímicas
    Composiciones musicales
    Adaptaciones de producciones literarias u obras originales, sus libretos y guiones, en radio o televisión de producciones literarias
    Periódicos y revistas
    Fotografías, grabados y litografías
    Obras cinematográficas;
    Proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas
    Materiales audiovisuales relativos a cualquier ciencia
    Pinturas, dibujos, ilustraciones, etc.
    Esculturas y obras de arte figurativas
    Bocetos escenográficos y escenografías cuando su autor sea el bocetista
    Adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común.
    Videogramas y diaporamas,
    Programas computacionales.
    Nueva Reforma y Polémica
    En Mayo de 2007, la Presidenta Michelle Bachelet envió al Congreso Nacional un proyecto de reforma a esta ley, pretendiendo hacer procedimientos más efectivos para la persecución de delitos, aumentar las penas frentes a las infracciones, establecer un sistema de limitación de responsabilidad a los prestadores de servicios de Internet, incorporar excepciones y limitaciones que favorezcan a bibliotecas, establecimientos educacionales y público en general, y regular el establecimiento de tarifas por parte de las entidades de gestión colectiva.
    El proyecto ha sido muy polémico debido a la contraposición de intereses en juego, entre los que se encuentran el de la Sociedad Chilena de Derecho de Autor(SCD), la IFPI, la Cámara Chilena del Libro, por un lado, y por otro el de instituciones académicas, Colegio de Bibliotecarios de Chile, Bibliotecas del Consejo de Rectores de Universidades Tradicionales, ONG Derechos Digitales, entre muchas otras, por otro. El Ministerio de Cultura, por su parte, que dirige el proceso en el Congreso, en medio del cual firmó un polémico acuerdo secreto con la entidad de gestión colectiva en el que se comprometía a aceptar una serie de demandas de los titulares de derechos de autor, incluyendo la eliminación de una serie de excepciones de usos educacionales, bibliotecas y fundamentalmente la propuesta excepción de usos justos.
    Uno de los temas más polémicos ha sido el establecimiento de una excepción que permita libremente hacer ciertas utilizaciones de obras intelectuales protegidas sin permiso del autor, equivalente al fair use norteamericano.
    Es producto de esta polémica que una serie de organizaciones sociales han liderado campañas para posicionar la importancia de un derecho de autor equilibrado a través de iniciativas como Trato Justo Para Todos y No Soy Delincuente, donde a través de herramientas colaborativas, Facebook, Twitter y videos se intenta permear a la opinión pública y a los representantes en el Congreso respecto de la importancia de una ley que no criminalice a los ciudadanos.
    [justify]

      Fecha y hora actual: Mar Mayo 14, 2024 9:48 am