Antropología Jurídica

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Universidad de Tarapacá - Derecho 2009


    La Pirateria en Chile

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    Nelson Mamani


    Cantidad de envíos : 2
    Fecha de inscripción : 03/05/2009

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    Mensaje por Nelson Mamani Vie Jul 03, 2009 5:09 pm

    ¿Qué es la Piratería?
    Piratería es un término peyorativo y popular, creado por la industria británica del copyright en el siglo XVII, para referirse a la copia de obras culturales (literarias, musicales, audiovisuales, de software o invenciones) efectuada sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o, en su defecto, sin autorización legal.
    Las expresiones apropiadas para referirse a estos actos son los de copia no autorizada o, en términos más generales, infracción del derecho de autor. El término piratería se utiliza también para referirse a la venta ilícita de dicho material con ánimo de lucro.
    La forma en que debe tratar la legislación la realización de estas copias es un tema que genera polémica en muchos países del mundo.
    La Piratería en Chile
    La Piratería en Chile es un fenómeno que ha causado varias pérdidas económicas en Chile debido a que ahora en la actualidad todo se consigue a bajo precio o inclusive gratis en la internet. ¿Qué es prefiere mas el Chileno, un software original cuyo precio llega a ser demasiado alto para su bolsillo o uno “pirateado” que quizás no sea tan bueno como el original, pero es más económico a la hora de comprar?.
    Son variadas las opiniones y las justificaciones al respecto. Si, mucha gente está a favor de la Piratería, aun sabiendo que es ilegal comprar cosas “pirateadas”. La razón es simple: está al alcance del bolsillo, es más barato, no es lo mismo pero es igual, otros se atreven a decir que hasta el pirateado es mejor.
    Este trabajo en particular tratara sobre este fenómeno no tan reciente (existe desde hace mucho tiempo) de la piratería, el cómo afecta al mercado nacional con pérdidas millonarias año a año, también sobre las legislaciones que se están haciendo al respecto y las dos caras que posee este fenómeno de la piratería (los que están a favor y los que no están a favor de la piratería).
    La Piratería en Chile: una realidad difícil de superar
    “La duplicación no autorizada del software viola el derecho de autor y propiedad intelectual. Reproducir (instalar o copiar) software sin licenciar (sin autorización) es un delito y está penado por la ley.” Frase que encontraremos siempre al adquirir un nuevo software. Frase que sin embargo la mayoría de los Chilenos solemos ignorar, sean los motivos que sean.
    La Piratería de software en Chile deja muchas pérdidas en el mercado, de acuerdo a un artículo escrito en el Diario Financiero: “El 67% de los programas de software utilizados en Chile son ilegales o comúnmente llamados "piratas", reveló hoy el sexto estudio anual sobre piratería del software de International Data Corporation (IDC) y Business Software Alliance (BSA). De acuerdo con el informe, el país perdió US$ 202 millones por piratería de software en 2008. El año anterior, las pérdidas por este concepto alcanzaron los US $187 millones. La tasa de piratería, en tanto, alcanzaba un 66%.”
    Este no es un único ejemplo, en nuestro país se muestra los mayores problemas en la piratería en todas sus formas: software, películas, música, libros. El mayor problema es la débil aplicación de las normas de propiedad intelectual. "Esto se debe en parte a la falta de recursos humanos y el entrenamiento insuficiente de jueces". Otra crítica es la falta de voluntad política para dar una solución al problema de la piratería y violación de propiedad intelectual. Ello pese a que en los últimos años ha habido una mayor atención de las autoridades debido a la serie de tratados de libre comercio suscritos.
    Pese al trabajo que realizan en conjunto las policías nacionales junto con los organismos internacionales dedicados a la protección de la propiedad intelectual, Chile está dentro de los pocos países de América Latina que registra un aumento en la tasa de piratería del último año, lo que contrasta con el hecho de que la mayor parte de las economías de la región lograron disminuir su nivel de copias ilegales.
    Con el fin de hacer frente a las excesivas pérdidas que registra nuestro país, las Comisiones de Economía y Educación despacharon normas relativas a la tipificación de los delitos de uso piratería, de asociación para delinquir y sus respectivas sanciones, en el marco del proyecto que modifica la propiedad intelectual.
    El proyecto contempla sanciones para quienes cometan el delito de piratería que incluye una escala de fuertes multas que pueden llegar hasta las 1.000 UTM, unos 36 millones de pesos, y penas de presidio menor de hasta 5 años de cárcel, dependiendo de la cuantía del perjuicio ocasionado.
    Legislación vigente y la Nueva Reforma
    Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual
    La Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, de 2 de octubre de 1970, y sus modificaciones posteriores regula el derecho de autor en Chile. El reglamento de ejecución de la Ley de Propiedad Intelectual está contenido en el Decreto Nº 1.122 del Ministerio de Educación, de 17 de mayo de 1971.
    Esta ley pretende proteger los derechos que, por el solo hecho de la creación de una obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. De acuerdo con la misma, el derecho de autor comprende los derechos patrimoniales y morales, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de una obra.
    Esta ley ampara los derechos de los autores chilenos y extranjeros domiciliados en Chile. Establece, asimismo, que los autores extranjeros no domiciliados en el país gozan de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile ha suscrito y ratificado.
    Las obras que se encuentran protegidas son, en general, las de tipo literario, artístico y científico. A modo ejemplar, la ley establece en su artículo 3º una enumeración no taxativa de las obras especialmente protegidas, entre otras, menciona a los libros, las ilustraciones, las películas y los programas informáticos.
    Tipos de Obras Protegidas
    • Libros, folletos, artículos y escritos.
    • Conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios, etc. Versiones escritas o grabadas
    • Obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, coreográficas y pantomímicas
    • Composiciones musicales
    • Adaptaciones de producciones literarias u obras originales, sus libretos y guiones, en radio o televisión de producciones literarias
    • Periódicos y revistas
    • Fotografías, grabados y litografías
    • Obras cinematográficas;
    • Proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas
    • Materiales audiovisuales relativos a cualquier ciencia
    • Pinturas, dibujos, ilustraciones, etc.
    • Esculturas y obras de arte figurativas
    • Bocetos escenográficos y escenografías cuando su autor sea el bocetista
    • Adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común.
    • Videogramas y diaporamas,
    • Programas computacionales.
    Tipos de Derechos
    Los tipos de derechos de acuerdo con la legislación se dividen en dos:
    • Morales: Consisten en el reconocimiento de la autoría de la obra, poder oponerse a cualquier modificación, mantener inédita la obra, etc. Los derechos morales son inalienables e intransferibles, pero puede transmitidos al cónyuge sobreviviente y sucesores.
    • Patrimoniales: Consisten en la utilización de la obra, ya sea su publicación, reproducción, adaptación, ejecución traducción o transformación. Los derechos patrimoniales pueden ser cedidos a terceras partes, previa autorización del autor o titular de los derechos.
    Duración de la protección
    La protección del derecho de autor en Chile es para toda la vida del autor y 70 años tras su fallecimiento. Originalmente, la Ley Nº 17.336 establecía una extensión de 30 años, la que fue modificada el año 1992, aumentando dicho plazo a 50 años luego de la muerte del autor. A su vez, este plazo se modificó nuevamente en 2003, por la Ley Nº 19.914, hasta 70 años. En una norma única en el mundo, el artículo 10 de la ley 17.336 establece que en caso que existiesen cónyuge o hijas solteras o viudas o cuyo cónyuge afectado por una imposibilidad para todo género de trabajo, este plazo se extenderá hasta la fecha de fallecimiento del último de los sobrevivientes. Evidentemente, esto supone una serie de problemas para la determinación de los plazos de protección de las obras y de cálculo del dominio público.
    Patrimonio cultural común
    La Ley Nº 17.336 reconoce la existencia de un "patrimonio cultural común" —Dominio público en derecho comparado—. Estas obras del patrimonio cultural común pueden ser utilizadas por cualquiera, siempre que se mencione la autoría de la obra y se respete su integridad
    Se incluyen en este tipo de obras de patrimonio cultural común las siguientes:
    Obras cuyo plazo de protección se haya extinguido.
    Obras de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo folclórico.
    Obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga esta ley.
    Obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior, que no estén protegidos por leyes de derecho de autor en el extranjero o en Chile.
    Obras expropiadas por el Estado, excepto si se especifica un beneficiario por ley.
    Excepciones al derecho de autor
    Las excepciones son autorizaciones que la ley entrega para hacer determinados usos de obras protegidas por la ley de propiedad intelectual, sin pasar por la venia del titular de derechos. Es la forma en la que normativamente se expresan los equilibrios entre la protección de los intereses de los autores y el interés del público.
    La ley chilena se caracteriza por tener escasas excepciones y limitaciones al derecho de autor, dado que las reformas de las que ha sido objeto han aumentado progresivamente los estándares de protección, en detrimento de los intereses públicos.
    Entre las excepciones que cuenta la ley chilena se encuentran:
    Derecho de Cita
    Consiste en la inclusión de un fragmento de una obra ajena en una propia, respetando la autoría del autor original y la fuente. En Chile está limitado a obras literarias, y la norma hace referencia a la palabra fragmento, la que está limitada a diez líneas de texto por el Reglamento de la Ley.
    Comunicación y Ejecución Pública.
    Permita la comunicación pública de obras en establecimientos educacionales, de beneficencia o similares o en el hogar siempre que esta comunicación se realice sin fines de lucro.
    Publicación de conferencias y discursos públicos.
    Se pueden publicar dichos discursos sólo con fines de información.
    Reproducción de lecciones pedagógicas.
    Pueden reproducirse las lecciones pedagógicas a través de apuntes, sonidos o videos, mas su publicación requiere la autorización del titular de los derechos de las lecciones.
    Reproducción gráfica y audiovisual de edificios y publicación de fotografías.
    Reproducción de monumentos y obras ubicadas en lugares públicos.
    Copias de respaldo de software.
    Comunicación y ejecución en establecimientos de venta de instrumentos y aparatos electrónicos.
    Fijaciones efímeras hechas por organismos de radio y televisión.
    Nueva Reforma y Polémica
    En Mayo de 2007, la Presidenta Michelle Bachelet envió al Congreso Nacional un proyecto de reforma a esta ley, pretendiendo hacer procedimientos más efectivos para la persecución de delitos, aumentar las penas frentes a las infracciones, establecer un sistema de limitación de responsabilidad a los prestadores de servicios de Internet, incorporar excepciones y limitaciones que favorezcan a bibliotecas, establecimientos educacionales y público en general, y regular el establecimiento de tarifas por parte de las entidades de gestión colectiva.
    El proyecto ha sido muy polémico debido a la contraposición de intereses en juego, entre los que se encuentran el de la Sociedad Chilena de Derecho de Autor(SCD), la IFPI, la Cámara Chilena del Libro, por un lado, y por otro el de instituciones académicas, Colegio de Bibliotecarios de Chile, Bibliotecas del Consejo de Rectores de Universidades Tradicionales, ONG Derechos Digitales, entre muchas otras, por otro. El Ministerio de Cultura, por su parte, que dirige el proceso en el Congreso, en medio del cual firmó un polémico acuerdo secreto con la entidad de gestión colectiva en el que se comprometía a aceptar una serie de demandas de los titulares de derechos de autor, incluyendo la eliminación de una serie de excepciones de usos educacionales, bibliotecas y fundamentalmente la propuesta excepción de usos justos.
    Uno de los temas más polémicos ha sido el establecimiento de una excepción que permita libremente hacer ciertas utilizaciones de obras intelectuales protegidas sin permiso del autor, equivalente al fair use norteamericano.
    Es producto de esta polémica que una serie de organizaciones sociales han liderado campañas para posicionar la importancia de un derecho de autor equilibrado a través de iniciativas como Trato Justo Para Todos y No Soy Delincuente, donde a través de herramientas colaborativas, Facebook, Twitter y videos se intenta permear a la opinión pública y a los representantes en el Congreso respecto de la importancia de una ley que no criminalice a los ciudadanos.
    El Valor de un Pirata
    Un Cd cualquiera de música puede costar alrededor de diez mil pesos o más claro está que es un Cd original y de alta calidad, por otro lado en una feria X cualquiera encontramos el mismo Cd pero a un precio bien tentador a mil pesos por ejemplo. La pregunta sería la siguiente: ¿Cuál compro?, ¿Cuál es el mejor?, ¿El original o la copia?
    Claro está que siempre se preferirá por el original, es de buena calidad y siempre tendremos garantías en caso de que el Cd salga defectuoso (cosa poco probable).
    El gran problema de que exista el fenómeno de La Piratería es que los precios de los productos no están al alcance del bolsillo como consecuencia de ello las personas verán formas alternativas de obtener lo mismo o algo parecido pero a un precio accesible.
    ¿Qué sucede con las personas que son apasionadas con la música, con los programas computacionales, con los libros?, estas personas tienden a comprar grandes cantidades de productos, el problema es que la mayoría son caros. Si quisiera comprarme 5 Cds de mi banda favorita, estaría gastando ya alrededor de 50 mil pesos en el peor de los casos, ¿estaría justificado la posibilidad de comprar esos 5 Cds pero a solo mil pesos cada uno?
    Si se bajaran los precios, mucha gente compraría el Original…

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