Antropología Jurídica

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Universidad de Tarapacá - Derecho 2009


    El Plomo (Trabajo)

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    Mensaje por Administrador Lun Jul 06, 2009 10:20 pm

    INTRODUCCION

    Aquí queremos presentarle es problema gravísimo que sufre un gran número de ciudadanos que residen en la ciudad de Arica, que es el de la contaminación por plomo, derivado de la irresponsabilidad de Empresas inescrupulosas, que colocaron este material altamente toxico y dañino para las personas.
    En un intento de informarles un poco más sobre este tema les contaremos un poco de los daños que produce este material en las personas y las consecuencias judiciales que tuvo la Empresa Promel, y el estado, el q tuvo que indemnizar a un gran número de familias afectadas.

    EL PLOMO

    La contaminación que se ha visto enfrentado nuestra ciudad por causa del plomo, comienza aproximadamente entre los años 1984 y 1989, cuando el ministerio de salud autorizo la entrada de 19.000 toneladas de desechos tóxicos, o sea metales pesados en polvo y compactados por la empresa sueca Boliden Metall bajo el sello “Barros con contenidos de minerales”, y fue así como la compañía chilena Promel asevero que estos productos serian procesados para la recuperación de oro y plata que supuestamente se encontraban en gran cantidad en este material y no solo eso además se planteaba que estos materiales no son dañinos para la salud por ello pueden ser perfectamente manipulados por cualquier persona. Los servicios de salud nunca hicieron un análisis detallado de los materiales con los sellos con que ingresaron a Arica.
    El servicio de aduana retuvo el material por algunos meses y no fue por la contaminación, sino por no pago de los derechos de internación y fueron trasladados a terrenos que poseía Promel, en custodia de aduanas, pero sin cuidado alguno.
    En 1997 los habitantes de la población Cerro Chuño y los industriales junto con ayuda del servicio de paz y justicia (SERVPAJ) realizaron un diagnostico ambiental comunitario y distinguieron los 8 problemas ambientales más importantes y el que más llamo la atención por ser el más preocupante fue el del polvo de desechos mineros abandonados durante 14 años por la firma Promel arrastrados por vientos, que se asociaba con enfermedades que sufría la población cercana: perdida de memoria, anemia, alergia, dolor de huesos. En ese mismo año SERVPAJ y los vecinos pidieron al departamento de química de la UTA un análisis y ello arrojo la fuerte presencia de cuatro minerales extremadamente tóxicos como son: cadmio, 4.4% de plomo, 10% arsénico, 2.1% de zinc, 1.5% de cobre, además de la presencia de antimonio, mercurio, estaño y bismuto.

    a) Síntomas que se manifiestan en etapas tempranas del envenenamiento:
    Dolores de Cabeza
    Fatiga
    Malestares estomacales
    Insomnio
    Irritabilidad o nerviosismo
    Sabor metálico
    Pérdida o falta de apetito
    Problemas en sistema reproductivo
    b) Síntomas que se manifiestan en etapas más adelantadas:
    Dolores de estómago
    Problemas con la memoria
    Problemas en los riñones
    Náusea
    Pérdida de peso
    Estreñimiento
    Dolores musculares y en las coyunturas
    Debilidad en las muñecas o en los tobillos
    El ministerio de salud realizo un primer análisis de sangre y orina a más de veinte niños y el resultado fue que se encontró demasiado plomo en los niveles de sangre establecidos, esto determino que se ampliaran los análisis para tener un mejor pronostico por lo tanto el ISP (Instituto de Salud Publica) hizo más de 800 muestras, siempre la finalidad de los vecinos fue que se erradicara por completo el plomo en la ciudad por ello se pidió que se tomaran medidas inmediatas en los casos más importantes y un seguimiento para toda la población afectado de los daños causados por el tóxico, la autoridad solo resolvió trasladar el material a un lugar llamada Quebrada Encantada ubicada a dos kilómetros de la ciudad, esto causo nuevo error ya que aquí tampoco se hizo un estudio o del impacto ambiental que esto causaría si se trasladaba sin ningún análisis previo.

    La compañía Promel Ltda.,chilena, fue sumariada por el Servicio de Salud y se le fijó una multa de 24 millones de pesos, lo máximo que permite el Código Sanitario y se le impuso la obligación de asumir los costos de traslado del material (30 millones aproximadamente), a otro lugar de almacenamiento. Lo que no está claro es quién se hace cargo del problema de salud pública, el medio ambiente dañado, el seguimiento de los enfermos en el largo plazo y los daños irreversibles. Para ello se deben analizar las responsabilidades compartidas de los servicios del estado involucrados en este caso, o sea: quien autorizo la entrada a la ciudad sin realizar un análisis, trasladar el material y disponerlo en un lugar sin ningún control, quien implemento asentamientos humanos sobre un basural, es decir en una zona donde tampoco se hizo una evaluación ambiental antes de construir las viviendas.

    EL PROBLEMA EN MANOS DE LA JUSTICIA

    En junio del año 2000 varias familias de la Villa Santa María iniciaron una demanda de acción de reparación de reparación ambiental y una demanda en juicio sumario por la violación a las funciones de protección del medio ambiente, considerando el la Constitución Política de la Republica de Chile el articulo 19 n°3, Artículo 61 de la ley 19.300, de bases Generales del Medio Ambiente, Artículo 51 y siguientes de la misma ley anterior, Decreto 144 del 2 de Mayo de 1961, Artículos 84 y 89 del Código Sanitario, Decreto N°655 del Ministerio del Trabajo y previsión Social, Decreto N°745 del Ministerio de Salud. Esta demanda esta dirigida al ministerio de salud de Chile representado en ese momento por la SRA. Ministra Michelle Bachelet y al consejo de defensa del estado representado por su presidencia.
    Pero en la Corte de Apelaciones de Arica, se presento un recurso de protección y esta en un fallo de primera instancia dijo que el Estado en representación de la compañía Promel Ltda., deberá indemnizar por un total de $25.000.000 por persona a las 176 familias que interpusieron este recurso, por lo que esta empresa envió un recurso de casación a la Corte Suprema para revocar el fallo de la Corte de Apelaciones respectiva, para lo que lo que la Corte Suprema confirmo en algunos aspectos el fallo en primera instancia de la corte de apelaciones, ya que el Estado deberá indemnizar por un total de 2.848 millones de pesos a los 356 demandantes que pudieron acreditar en el proceso haber sufrido daños a la salud como consecuencia de la contaminación y que acusaron a las autoridades de haber actuado de manera negligente al no hacer nada al respecto para impedir los efectos nocivos de la contaminación por desechos tóxicos en especial el plomo que afecta a los niños, ya que estos están más propensos de sufrir enfermedades graves e irreversibles a futuro. Este fallo se refiere en especial a los vecinos del sector los Industriales y Cerro Chuño de la ciudad de Arica que han sufrido gravemente las consecuencias de las casi 20.000 toneladas de desechos perjudiciales abandonados a su suerte en donde para colmo de construyeron las dos poblaciones nombradas anteriormente.


    Según esta Corte el servicio de Salud de Arica se encontraba en conocimiento de los contenidos dañinos que ingresaban al país, en este fallo se pudo constatar que es exclusiva responsabilidad de la entidad pública proteger a la población para que puedan vivir en una ambiente libre de contaminación y además de una protección a la salud y rehabilitación a los pobladores enfermos de la zona. El Servicio de Salud de la ciudad incumplió con sus obligaciones legales porque no adopto las medidas necesarias para resguardar la salud de las personas e impedir tal contaminación producida por la firma Promel Ltda., que causo graves daños para la calidad de vida de los demandantes.
    La acción en que incurrieron los demandantes en el año 2000 se encontraba financiada por la ONG Fiscalía del Medio Ambiente y su abogado Carlos Dougnac y Francisco Ferrada que calificaron de histórico tal fallo de la excelentísima Corte Suprema, ello porque es la primera que el estado se hace responsable de tal contaminación tan masiva. Aunque algunos se mostraron satisfechos con tal sentencia, los pobladores calificaron de poco por los daños causados durante más de 8 años.
    Esta tema de contaminación se encuentra un poco solucionado porque quizás este fallo validamente emitido fue solo una solución parche para los afectados, pero para su tranquilidad el día viernes 8 de mayo del presente año se efectuó la sexta reunión del Consejo Regional en el que se hablaron distintos temas que atañen a la ciudad en especial la aprobación de ciertos fondos, aunque fue una discusión constante sobre que era trascendental aprobar con urgencia y que no, sin embargo en el tema que esta explicando tal ves el más importantes para los afectados fue que si se aprobó lo fondos para investigar los índices exactos de plomo en el sector de Los Industriales.
    Pero uno de los sucesos más recientes es que la Corte Suprema rechazo los recursos de casación en la forma y el fondo interpuesto por la empresa Promel Ltda.,tal tribunal acogió la demanda en contra del Fisco de Chile por haber producido un grave daño al medio ambiente debiendo colocar a sus gastos una capa de hormigón sobre el terreno en donde se ubico el primer desecho en el conocido sitio “F” del Barrio Industrial, también se dispuso que los residuos minerales tóxicos serán depositados en celdas de hormigón y en todo lo demás de la demanda se rechaza. El actual fiscal del Medio Ambiente Fernando Dougnac destaco la relevancia de tal sentencia y dijo que “los que pagan no solo son las empresas, sino también los directorios.

    CONCLUSIÓN

    Nos pudimos dar cuenta de cómo este metal que en pequeñas cantidades es saludable para la salud e incluso para prevenir ciertas enfermedades, en grandes cantidades puede ser letal para la persona humana. Este metal en infantes sus efectos son irreversibles a futuro más que en adultos ello porque este tóxico ataca principalmente los huesos en desarrollo.
    Si bien la Corte Suprema confirmo la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica de que el Estado es responsable y por lo tanto este es quien debe indemnizar por los daños y perjuicios a la salud y la calidad de vida provocados a miles de familias que se encontraban aledañas a la zona, si existe un descontento por la cantidad entregada es totalmente comprensible desde un cierto punto de vista; ya que un poco de dinero no va a devolver la salud a un niño. Quizás la cantidad no importe tanto, sino más bien lo que se logro que el estado se hiciera responsable de responder a sus habitantes la protección a los derechos vulnerados por la constitución como fue el articulo 19 n°3 “el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación” y demás decretos mencionados con anterioridad.
    El último fallo emitido por la Corte Suprema rectifica que la empresa debe hacerse cargo de poner una capa de hormigón sobre el sitio “F” en donde se ubico los desechos de plomo, esto es tal ves un gran aire de respiro para todos los afectados.

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